25 noviembre, 2025

Multas y controles sanitarios en vigencia, se prohíbe la cría de ganado doméstico en el casco urbano

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Tras su promulgación oficial y posterior publicación en el Boletín Oficial, entró en plena vigencia la ordenanza que regula y establece la prohibición de la cría, tenencia o explotación familiar de especies pecuarias—como cerdos, ovejas, bovinos, cabras y aves de corral—dentro de los límites de la planta urbana de la ciudad. La norma, previamente sancionada por el Concejo Deliberante a comienzos de 2025, adquiere ahora fuerza legal.

Con esta medida, la actividad pecuaria quedará únicamente autorizada en el área suburbana, donde estará sujeta a estrictos controles periódicos y criterios sanitarios del Departamento de Veterinaria Municipal.

El director de Veterinaria, Julio Gesualdi, había explicado que el objetivo es “encuadrar sanitariamente el registro y el control de las especies pecuarias” en la ciudad. Recordó que el programa municipal “Concordia Sana” ha reforzado el monitoreo sanitario desde 2024, haciendo hincapié en la prevención de enfermedades zoonóticas, que son las que se pueden transmitir de los animales a las personas.

La ordenanza busca solucionar las problemáticas sanitarias derivadas de la cercanía de gallineros y criaderos familiares con viviendas linderas en áreas densamente pobladas. Gesualdi detalló que los gallineros domésticos representan un alto riesgo sanitario debido a la acumulación de materia fecal. Asimismo, se mantiene un “alerta sanitario muy estricto” por enfermedades como la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, problemáticas que también se extienden a las chancherías familiares por la generación de microbasurales y faenas sin control bromatológico.

La normativa actual considera infracción la tenencia de animales pecuarios dentro de la zona urbana y establece un plazo perentorio de 72 horas para que el propietario o responsable proceda al retiro de los mismos.

En caso de incumplimiento o urgencia sanitaria, el Municipio está facultado para intervenir, disponiendo el decomiso, el traslado, la faena sanitaria o, ante la detección de enfermedades zoonóticas, la eutanasia mediante protocolos éticos específicos.

El régimen sancionatorio fija multas que oscilan entre 30 y 50 Juristas. El infractor también deberá hacerse cargo de todos los costos asociados al traslado, mantenimiento y atención veterinaria de los animales. En situaciones de reincidencia reiterada, la ordenanza aclara que los animales no serán restituidos.

En paralelo a la aplicación de la ordenanza, el Departamento de Veterinaria Municipal lanzará una campaña de concientización y comunicación. Esta iniciativa está dirigida a las familias afectadas, buscando acompañarlas en la transición y reubicación de sus actividades hacia las zonas permitidas y bajo los parámetros sanitarios definidos.

Un punto relevante de la norma es que las multas recaudadas se destinarán obligatoriamente a financiar campañas de prevención, educación sanitaria y tenencia responsable, fortaleciendo así las acciones del programa “Concordia Sana”.