5 marzo, 2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo Régimen de Regularización Laboral

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La reciente reforma laboral habilitó un esquema de blanqueo para trabajadores del sector privado no registrados o con registros deficientes. La normativa estableció un plazo de 180 días para que los empleadores normalicen la situación de sus dependientes, otorgando beneficios en la condonación de deudas de seguridad social y multas administrativas.

El nuevo régimen dispuso que los trabajadores regularizados podrán computar un máximo de 60 meses (cinco años) de aportes para alcanzar los 30 años requeridos por ley. Sin embargo, el texto aprobado determinó que estos períodos se calcularán sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil y no se incluirán en el promedio para determinar el haber inicial de la jubilación.

Para incentivar la adhesión, la ley contempló la eliminación de sanciones y una quita sustancial de la deuda acumulada.

La normativa fijó un piso mínimo de condonación del 70%.

Se incluyeron dentro del beneficio las deudas que se encuentran actualmente en instancia judicial o administrativa.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recibió la orden de suspender el inicio de nuevos sumarios o actas de infracción sobre las relaciones laborales en proceso de blanqueo.

El Gobierno puso en marcha un régimen que permite a las empresas declarar vínculos laborales preexistentes bajo condiciones especiales de seguridad social. La medida otorgó a los empleados la posibilidad de acreditar hasta cinco años de servicios para su historial jubilatorio, aunque esos meses no afectaron el monto final del cobro mensual. Por su parte, los empleadores obtuvieron una reducción de al menos el 70% en sus pasivos con el fisco, mientras que la reglamentación dejó pendiente de definición técnica si estos años de antigüedad computarán para el cálculo de futuras indemnizaciones por despido.