En un nuevo duro revés judicial contra la reforma laboral, la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el cual permitía a las empresas cancelar las indemnizaciones por despido en cuotas mensuales.
Con firma del vocal de cámara José Luis Rugani y el secretario Mario Aguirre, la resolución sostiene que esta modalidad vulnera derechos fundamentales del trabajador protegidos por la Constitución Nacional, y remarca que «el salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario» ya que «estos créditos son el medio indispensable para que el trabajador y su familia cubran sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud y vestimenta».
El caso se originó en la demanda de Gabriel Axel Ceballos contra la empresa Iris Energía SAS. Tras una sentencia condenatoria, la firma demandada pidió acogerse a la nueva normativa, pidiendo cancelar el monto adeudado en 12 cuotas mensuales y consecutivas, alegando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).
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Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de forma tajante. En sus fundamentos, el juez Rugani habló en el fallo sobre el carácter alimentario del crédito laboral, y aseguró que dilatar el pago en un contexto de variaciones constantes de precios «enerva» la protección legal y «licúa» el valor real de la indemnización.
Además, el Tribunal consideró que permitir el pago fraccionado viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección contra el despido arbitrario, y el artículo 17, referido al derecho de propiedad. El magistrado destacó que “la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias”, y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria.
También destacó que existe un principio de no regresión normativa y progresividad que impide que las nuevas leyes reduzcan el nivel de protección ya alcanzado por los trabajadores.
Otro aspecto destacado de la resolución es que el juez ejerció el control de constitucionalidad de oficio. El fallo subraya que los jueces tienen el deber de invalidar normas cuando la incompatibilidad con el texto constitucional es «manifiesta e indubitable», incluso si las partes no lo han solicitado expresamente.
Con esta decisión, el tribunal resolvió no dar lugar a la solicitud de la empresa y ratificó que las indemnizaciones deben integrarse de manera que aseguren una reparación justa y oportuna para el trabajador, sentando un precedente clave frente a los intentos de flexibilizar el cumplimiento de las sentencias laborales.
