3 octubre, 2024

EL CONCEJAL ELECTO JUAN MARTIN LAFITTE, INTIMÒ AL TRIBUNAL ELECTORAL DE CONCORDIA A TOMARLE JURAMENTO.

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Juan Martin Lafitte, concejal electo por Concordia, como suplente en las elecciones de 2019, efectuò una presentación ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Concordia, donde ha intimado al órgano Electoral a fines de que proceda a tomarle juramento como Concejal, habida cuenta de la vacante originada por la licencia por tiempo indeterminado al que accedió el Sr. Presidente Municipal –Dr. Enrique Tomás Cresto- en el mes de Enero del corriente año, lo que provocó un corrimiento de cargos conforme lo establece la ley.

El proceso fue caratulado “ELECCIONES GENERALES 2019” (Expte. JEM 001) y tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, con competencia en Quiebras y Procesos de Ejecución de la ciudad de Concordia, a cargo de la Dra. Flavia E. Pascualini. A la fecha, los referidos autos se encuentran en etapa de resolución atento a que se han vencido los plazos procesales.

EL TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN DICE:

Concordia, 17 de Septiembre de 2020

SRES. JUNTA ELECTORAL

CIUDAD DE CONCORDIA:

JUAN MARTIN LAFITTE, DNI Nº: 31.026.936, por derecho propio y en carácter de Primer Concejal Suplente, por la lista Frente Creer Entre Ríos (2), con domicilio real en Av. Moulins N° 905 y constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante –Dr. Ariel Gerardo Gorostegui, Mat. 6653, T° 1 F° 181 CAER, en calle San Luis N° 494, ambos de esta ciudad, a este excelentísimo Tribunal, y como mejor proceda, segun las normas constitucionales y electorales que rigen la materia, decimos:

I.- EXORDIO:

Que, atento a que el Sr. Presidente del HCD de Concordia, Alfredo Daniel Francolini, se encuentra en ejercicio de la Presidencia Municipal, en virtud que el Presidente electo por el voto popular –Enrique Tomás Cresto- solicitó una licencia extraordinaria por tiempo indeterminado sin goce de haberes, la cual fue autorizada mediante Ordenanza N° 37.078, el Vicepresidente Primero del HCD –Daniel Cedro- se encuentra ejerciendo la Presidencia de ese Cuerpo, conforme lo dispuesto por el art. 17 y c.c. del Reglamento del HCD (Ordenanza N° 35.649).-

Que, este Tribunal ha tomado conocimiento de esta situación en virtud de la nota dirigida por el Dr. Daniel Cedro a cargo de la Presidencia del HCD local, en fecha 04/02/2020.-

Que, en el mes de Junio reiteré al Dr. Daniel Cedro el pedido de integración del Cuerpo Deliberativo con mi ingreso a dicho Órgano, quién respondió en fecha 17/07/2020 manifestando que el suscripto debería instar la vía correspondiente y ante la autoridad competente.-

Que, así las cosas, vengo por la presente a solicitar la integración del Concejo Deliberante solicitando se me tome juramento, conforme lo normado por el art. 74 in fine, por las razones de hecho y de derecho que, a continuación, exponemos:

II.- DESARROLLO

Que, por los motivos extraordinarios expuestos en el acápite anterior, la normal conformación del Concejo Deliberante ha sufrido una modificación en cuanto al número de Concejales previstos por la ley Orgánica de Municipios, la cual establece que el número de bancas es de 13 ediles en razón de la cantidad de habitantes; es decir, el Concejal Cedro ha dejado su banca para ocupar la Presidencia del Cuerpo, lo que implica que está impedido de ejercer el rol de Concejal. En otras palabras, no está facultado para presentar cualquier tipo de proyectos, como tampoco votar como un edil más ya que por imperio de la norma citada, el Presidente del Concejo Deliberante sólo vota en caso de empate.-

Que, el reemplazo ejercido por el Dr. Daniel Cedro corre la misma suerte que el reemplazo llevado a cabo por el Sr. Alfredo Daniel Francolini; es decir ambos, son por tiempo indeterminado.-

Que, por imperio de la Ley 10.027 y el art. 13 del Reglamento Interno del HCD, el cargo de Vicepresidente Municipal tiene funciones directivas (dado que preside el Concejo Deliberante), administrativas (dicta actos administrativos propios de ese Cuerpo), económicas (administra la partida presupuestaria destinado al funcionamiento del Concejo), e, incluso ejecutivas (reemplaza al Presidente Municipal en caso de ausencia mayor a 5 días, entre otras).-

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el Concejal que reemplaza al Vicepresidente Municipal –ejerciendo todas las funciones que le competen a éste- se encuentra impedido de cumplir su función de Concejal, mientras dura su reemplazo (Cfr. art. 15 del Reglamento Interno). Ello encuentra su principal razón en el simple hecho que una misma persona no puede ejercer dos funciones de dos cargos distintos al mismo tiempo y por un plazo indeterminado, por incurrir ipso iure en una incompatibilidad expresamente contemplada por el art. 72, inc. f) in fine, Ley 10.027: “…Es incompatible el desempeño de empleos o funciones en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación, de la Provincia o de cualquier Municipio, salvo que le sea otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de su mandato o haga renuncia de dicho cargo…” (El subrayado es nuestro). Y, por si quedara alguna duda, el art. 73 de la citada ley reza: “Cuando con posterioridad a su nombramiento el Presidente Municipal o los Concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el artículo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquéllos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los

concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación”.

Que, frente a la grave sanción que dispone la norma, cabe preguntarse qué suerte pueden llegar a correr todas las ordenanzas sancionadas desde enero de 2020 a la fecha; incluso, ¿sería válido el presupuesto a aprobarse para el año 2021?.-

Que, tampoco debe soslayarse, a la voluntad popular y a las instituciones democráticas, por cuanto el electorado ha elegido a un Presidente Municipal (en uso de licencia por tiempo indeterminado), a un Vicepresidente Municipal (actualmente a cargo del Poder Ejecutivo, también por tiempo indeterminado) y a trece (13) concejales que, en la actualidad sólo cumplen funciones (12) de los elegidos por el voto popular.-

Que, esta anormalidad, sin perjuicio de ignorar la voluntad popular, también atenta contra las instituciones democráticas, el republicanismo y las normas vigentes aplicables (Reglamento Interno del HCD, Ley Orgánica de Municipios, Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Constitución Nacional). ¿Qué otra finalidad tienen los cargos suplentes en las boletas oficializadas que no sea la de cubrir vacancias que pudieran producirse en el transcurso del período constitucional?

Que, este estado de situación ha sido contemplado por el art. 74 de la Ley Orgánica, a disponer el ingreso del concejal suplente en los supuestos que algún miembro estuviere en situación de no poder llevar a cabo sus funciones, como es palmariamente, por los motivos antes expuestos, el caso del Concejal Daniel Cedro, reemplazante por tiempo indeterminado del Vicepresidente Municipal, a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, también por tiempo indeterminado.-

Que, por las razones expuestas, el suscripto se dirige a este Tribunal solicitando la integración del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, solicitando que se expida favorablemente a nuestra petición en el plazo de los ocho (8) días de recibido el requerimiento (Cfr. art. 74 in fine)

III.- PETITORIO

Por las razones expuestas a esta Excma. Junta Electoral solicito:

a) Me tenga por presentado, con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y por constituido el procesal.-

b) Proceda a la integración del HCD local, tomando juramento al suscripto y poniéndolo en funciones, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción judicial en caso de mora o negativa.-

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

JUAN MARTIN LAFITTE

DNI Nº: 31.026.936

 

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