27 julio, 2024

Paso 2021: diferencias entre voto válido, en blanco, nulo, recurrido e impugnado

0

Las elecciones legislativas de este año tendrán una primera instancia con las PASO del próximo 12 de septiembre y luego las generales del 14 de noviembre.

Entre otros cargos, se votan 127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del total de 257 bancas. También 24 senadores.

Las personas habilitadas para emitir sufragio pueden hacerlo con un voto válido, en blanco, nulo o impugnado. ¿Qué significa cada voto?

Voto válido

El voto válido es el que no presenta ninguna irregularidad y se sumará como positivo para la lista que el votante eligió.

Si un mismo sobre tuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Voto en blanco

Se considera voto en blanco a los sobres que fueron depositados vacíos en la urna, o bien con papeles de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes y que nada tengan que ver con las listas oficializadas.

Es un voto válido que representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas.

Voto impugnado

El voto impugnado se da cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto nulo

El voto nulo es aquel que fuera emitido mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos, por ejemplo) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlos.

También serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc.

También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Se anulará, asimismo, si contiene una boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Voto recurrido

Es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentarlo con una expresión concreta de las causas.

Asentarán los motivos en un formulario especial provisto por la Justicia nacional electoral, que deberá ser firmado por los fiscales. Se adjuntará a la boleta y al respectivo sobre.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *