Una firma de Concordia lleva causa contra el Estado al STJ, por los saqueos a supermercados en 2013
El Estado provincial enfrenta una demanda millonaria por daños y perjuicios formulada por la titular de una firma que explota tres supermercados en Concordia, que en diciembre de 2013 fueron saqueados cuando la ciudad quedó indefensa por los acuartelamientos policiales. Hasta ahora hubo dos fallos: uno que condenó al Estado y otro que anuló dicha sentencia. Ahora se espera que el asunto lo resuelva el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En la provincia, los levantamientos policiales –que se dieron en todo el país, con epicentro en Córdoba- tuvieron su capítulo más duro en Concordia los días 8 y 9 de diciembre. El parate del personal policial se dio en reclamo de aumentos salariales y la consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.
La causa penal contra 17 uniformados que encabezaron en levantamiento tuvo un primer fallo el 8 julio de 2015, cuando el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban). Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.
Las penas fueron agravadas por Casación en 2016, pero en 2018 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló dicho fallo y remitió el expediente a la Cámara de Casación Penal de Concordia para una nueva resolución, aún pendiente.
Sin embargo, lo que no se sabía hasta hoy es que una firma de la Capital del Citrus había iniciado una demanda civil contra el Estado por los saqueos y daños sufridos; y que dicha pelea judicial sigue abierta hasta la actualidad.
La demanda fue presentada por el 7 de diciembre de 2016 por la firma Triunfadores SA, cuya titular es la empresaria Laura Andrea Kobrinsky. La demanda persiguió el pago de $1.982.000 en concepto de daño material y lucro cesante; y la suma de $900.000 para Kobrinsky por el daño moral padecido, ya que se vio afectada psíquica, física y emocionalmente.
Según la demandante, el monto calculado surge de lo que tuvo que pagar para restablecer el funcionamiento de los locales, reponer la mercadería, y el lucro cesante durante los días en que no pudieron tener lugar las ventas habituales del giro comercial.
En su presentación, la empresaria expuso que “a raíz del conflicto se produjeron saqueos generalizados en negocios de electrodomésticos y supermercados, particularmente los pertenecientes a Triunfadores S.A., quien explota supermercados conocidos como «Modelo Express», ubicados en calle Néstor Garat Nº 228, Urquiza Nº 1234 y Roque Sáenz Peña Nº 72, en los que se sufrieron grandes pérdidas; que al quedar la ciudad sin protección policial, se organizaron hordas de ciudadanos que actuaron salvajemente; que se aproximaron a los tres locales de su representada los días 9 y 10 de diciembre de 2013, a la noche, y con palos y piedras rompieron los vidrios y accedieron a los locales, saqueando la mercadería existente y los elementos de trabajo, destruyendo estanterías, balanzas, cajas registradoras y todo tipo de bienes”.
Primer fallo, a favor de la demandante
El 5 de agosto de 2019, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Concordia, a cargo del juez suplente Jorge Ignacio Ponce, le dio parcialmente la razón a la demandante y condenó al Estado entrerriano a pagar a la firma Triunfadores SA la suma de $1.549.233,62, y a su titular el monto de $156.000.
Para así resolver, enmarcó la demanda en el artículo 1112 del Código Civil, que establece que el Estado tiene la obligación de garantizar el servicio de seguridad que presta en forma profesional y en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales.
En el proceso, la Fiscalía de Estado se opuso a la demanda, y planteó que la empresaria no ofreció prueba del “daño concreto que dice haber sufrido a consecuencia de aquellos acontecimientos; que su parte no puede tomar por cierto los dichos de la contraria en relación al reclamo donde sostiene haber perdido mercaderías, sufrido lucro cesante y trastornos psicológicos y espirituales de toda índole por la cuantiosa suma de más de dos millones de pesos, cuando en realidad no existe ninguna constancia probatoria -ofrecida o a producir- sobre la verosimilitud del derecho al reclamo judicial que ha formulado, y en ningún elemento concreto se aporta sobre esta cuestión”.
Además, consideró que la demanda no debía prosperar porque el Estado Provincial padeció un levantamiento sedicioso y que “para el evento de que verdaderamente hubieran ocurrido los hechos de saqueos y los daños concretos en los comercios de la actora y en su persona -como afirma- lo cierto es que de ninguna manera podrá imputarse al Estado la existencia de una situación donde se hubiera omitido cumplir negligentemente con el deber de seguridad o se hubiera actuado de modo defectuoso, sino que existió una verdadera y real situación de fuerza mayor que eximió a su parte del cumplimiento de aquella obligación”.
Sin embargo, la alegada situación de fuerza mayor que hizo imposible cumplir con la seguridad de los supermercados fue rechazada por el juez. Para el magistrado, los hechos no fueron imprevisibles, como sostuvo el Estado, “pues los mismos se dieron en el marco de un reclamo salarial, los que conforme la Sentencia penal, desde hacía varios días venían realizando e incluso familiares habían acampado en la Plaza principal de la ciudad, frente a la Central de Policía”.
“A partir de ello, dable es concluir que, en el particular caso, no se ha configurado la fuerza mayor alegada por la demandada. Es que, como surge de los puntos precedentes, el daño producido a los supermercados de Triunfadores S.A. ha encontrado su causa en la inobservancia de la obligación que incumbía a la Policía de Entre Ríos de las obligaciones establecidas en el Reglamento General y quien invoca la causal de fuerza mayor para excepcionarse de responsabilidad debe acreditar su efectiva verificación, ya que sobre él pesa la carga de la prueba, circunstancia que no ha ocurrido en autos”, completó el juez Ponce.
Segundo fallo, sentencia revocada
Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló y logró la anulación del fallo de primera instancia. Así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay el 31 de agosto de 2021. El fallo fue firmado por los jueces María Fernanda Erramuspe y Federico José Lacava y Mariano Alberto López (se abstuvo).
El voto lo fundamentó la jueza Erramuspe, quien sostuvo: “No veo razonable responsabilizar a la demandada por los saqueos a los locales de la accionante; pese a solidarizarme con la indignación de quienes como propietarios y responsables de Triunfadores SA padecieron esas trágicas jornadas y sus consecuencias”.
Explicó además que los daños a los supermercados “fueron producidos por delitos provocados por personas indeterminadas en el marco de una conmoción social de carácter público y notorio, denominados ‘saqueos’”.
Asimismo, puntualizó que “la insuficiencia de medios humanos y materiales de la fuerza policial provincial en la jurisdicción de Concordia donde se sitúan los comercios atacados, para hacer frente a la magnitud de los actos de vandalismo y saqueos producidos en esa trágica jornada por verdaderas multitudes movilizadas”.
Más adelante, entendió que se probó la imprevisibilidad de los saqueos, cuestión que plantea el Estado: “Se ha comprobado que esa situación de desborde social donde hordas de personas indeterminadas que saqueaban distintos locales comerciales simultáneamente -no solo de la empresa actora- era inevitable o irresistible por parte de la policía provincial”, afirmó.
Finalmente, completó: “En el contexto señalado, concluyo que la denuncia de la irregularidad del servicio y omisión en el cumplimiento en sus deberes en materia de seguridad endilgada por los actores a la demandada no puede originar responsabilidad al Estado provincial, frente al grave contexto de violencia que tengo acreditado de acuerdo a las reglas de la sana crítica que se describe en los considerandos precedentes y que, a mi criterio, encuadra dentro del concepto de fuerza mayor”.
Sigue la pelea judicial
Ante el fallo que anuló la condena al Estado, la titular de los supermercados saqueados presentó un recurso de inaplicabilidad de ley y el mismo fue concedido el 10 de febrero de 2022.
En dicha presentación, la demandante sostuvo que la sentencia recae en violación y errónea aplicación de la Constitución Nacional (en especial artículos 17 y 19), de los artículos 513, 514, 1112 y 1074 Código Civil de la Nación; del artículo 372 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, de la Constitución Provincial y de la Ley N° 5654 (Reglamento General de Policía).
Fuente: Entre Ríos Ahora