10 noviembre, 2024

Asignaciones familiares: quiénes están en condiciones de cobrar refuerzo mensual

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El Gobierno estableció oficialmente el pago de un refuerzo mensual de hasta $20.000 para los beneficiarios de asignaciones familiares y detalló quiénes están en condiciones de recibirlo.

Se trata de una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar ese monto, que se abonará en septiembre, octubre y noviembre, según el decreto 578/2022 publicado en el Boletín Oficial.

La medida había sido anticipada la semana pasada por el ministro de Economía, Sergio Massa y la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta.

Según lo dispuesto, el refuerzo se abonará a trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional.

También, a los titulares de la prestación por desempleo y a las personas que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la ANSeS este año.

 

El Gobierno puntualizó además que el beneficio se abonará a las personas titulares que hayan percibido en septiembre las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes a julio, en octubre las correspondientes a agosto y en noviembre las correspondientes a septiembre; no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Para justificar el pago del refuerzo, el Poder Ejecutivo reconoció que la mejoría que presentan algunos indicadores económicos “no tiene la misma fuerza para todos los sectores de trabajadores, y la persistencia del alto nivel general de precios causa serias dificultades a las familias de los segmentos salariales más bajos para alcanzar a cubrir la canasta básica”.

“La implementación del Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares permite que las familias asalariadas registradas con niños y niñas a cargo superen, en conjunto con sus ingresos familiares, el umbral de ingresos necesarios para adquirir los bienes y servicios de una canasta total calculada para el grupo familiar”, enfatizó.

 

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