5 diciembre, 2024

El Concejo Deliberante aprobó la nueva Ordenanza que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas ente las 02 a 08 hs y no de 22 a 08 hs como era antes

bebidas-alcohólicas

A fines del 2022 y por iniciativa del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia y la Concejal Claudia Villalba, fue aprobada una modificación de la Ordenanza que regía la venta de bebidas alcohólicas, cambiando el horario de prohibición de expendio entre las 22 y las 08 hs del día siguiente, a las 02 y las 08 hs de la misma jornada.

Tal modificatoria tuvo un plazo perentorio de 1 (un) año, tiempo en el cual fue renovada por otro período. Finalmente, este 1 de agosto fue aprobada por el Concejo Deliberante de Concordia la Ordenanza definitiva, ya sin plazo de vencimiento, y promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal una semana después.

Así, la nueva normativa prohíbe la comercialización de bebidas alcoholicas en el horario de 02 a 08 hs, restricción que alcanza a quioscos, establecimientos que venden productos alimenticios, estaciones de servicios y sus anexos. En tanto, se aclara que se mantiene taxativamente la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

La reestructuración de la medida se realizó en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.747/20074 modificada por Ordenanzas N° 32.774, N° 32.924, N° 35.208 y N° 36.215. De esta manera, la redacción del nuevo artículo 4° prohíbe expresamente el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas tanto en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimenticios que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar, como en comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.

La nueva ordenanza establece en su Artículo 2° que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1°.

Entre los fundamentos de la misma se encuentra que, a partir de la instrumentación a partir del ejercicio de la Policía Municipal de los medios de control preventivo de la venta y/o consumo de alcohol, velar por la protección de los menores de edad que pudieran acceder a la compra o recepción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, presentación o preparación.

Asimismo, se argumenta que la restricción en el horario de 22 a 08 hs, tal como planteaba el articulado anterior, lejos de reducir el consumo de alcohol, en no pocos casos termina incrementándolo, cuando el público, especialmente el juvenil, termina adquiriendo bebidas alcohólicas anticipadamente y en exceso, contrariándose así directamente los objetivos de la prohibición; y que dicha restricción impulsaba la compra de bebidas alcohólicas a establecimientos ilegales o sin autorización o mediante la modalidad delivery a personas que no cumplen con la normativa vigente tanto impositiva como de seguridad alimentaria amén de expender estos productos a menores de edad

A continuación, el texto de la nueva ordenanza modificatoria:

Concordia 1 de agosto de 2024

Expt N°28.193 SS.CC 2024

ORDENANZA S/MODIF. ART. 4° ORD. N° 32.747/04 EXPENDIO BEBIDAS ALCOHOLICAS

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- ModifÍcase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.747/2004 modificada por Ordenanzas N° 32.774, N° 32.924, N°35.208 y N° 36.215 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- a) Queda expresamente prohibido de 2:00 a 08:00 horas, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimentaciones que con cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar;

b) como así también queda expresamente prohibido de 2:00 a 8:00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.

c) que esta modificación entrará en vigencia desde el 1° de agosto de 2024

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los horarios de funcionamiento.