27 julio, 2024

Intendente y abogado imputados por “desobediencia en contexto de violencia de género”

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En tres ámbitos judiciales diferentes, el laboral, el familiar y el penal, tramitan expedientes que procuran dirimir un conflicto que tiene por presunta víctima a una mujer, Andrea Mercedes Emilia Fernández, y por imputados al intendente de Estancia Grande, Pablo Goldin, y a su asesor legal, el abogado Pedro De La Madrid.

A ambos, el fiscal de la Unidad de Violencia contra la Mujer y Abuso Sexual, Juan De Giambattista, los imputó considerándolos presuntos autores materiales del “delito de desobediencia judicial en un contexto de violencia contra la mujer, previsto en el artículo 239 del C.P.”. La causa fue caratulada “De La Madrid Pedro / Goldin Pablo Javier s/Desobediencia violencia de género”, legajo 454/21.

El lunes último, el juez de Garantías Germán Dri, hizo lugar a un pedido del fiscal y dispuso “medidas de coerción” que prohíben a Goldin y De La Madrid llevar a cabo “actos de perturbación y/o intimidación, directa o indirectamente contra la mujer y/o por terceras personas y por cualquier medio de comunicación (teléfono, mensajes, redes sociales, WhatsApp)”.

También prohibió a ambos acercarse a menos de 100 metros de la mujer y a menos de 200 metros de la vivienda donde ella reside en Concordia.

La imputación de Fiscalía no sólo derivó en dichas medidas de coerción ordenadas por el juez de Garantías. Por decreto, la Municipalidad de Estancia Grande suspendió un sumario iniciado a la presunta víctima y relevó al abogado Pedro De La Madrid como “director de Sumario”, a la par que designó en su lugar a Analía Romero.

En la apertura de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), el fiscal Juan De Giambattista atribuyó a Goldin y De La Madrid la autoría material en dos hechos, descriptos de igual modo, en estos términos:

“En un contexto de violencia contra la mujer (de tipo: psicológica, económica y patrimonial, bajo la modalidad: laboral), desde el día 30 de diciembre de 2020, Pablo Javier Goldin, en forma reiterada y con claras intenciones de ejercer actos molestos y perturbadores en la salud psicofísica de Andrea Mercedes Emilia Fernández, desobedeció las medidas dispuestas por el Juzgado Laboral Nº3 de la ciudad de Concordia en el Expediente Nº 6869 y Expediente Nº 36/21 del Juzgado de Familia y Penal de NN/A en feria de la ciudad de Concordia. Tal conducta descripta, encuadra en el delito de Desobediencia judicial en un contexto de violencia contra la mujer, previsto en el artículo 239 del C.P.”.

Pablo Goldin asumió en diciembre de 2019 como presidente municipal de Estancia Grande, localidad ubicada en el Departamento Concordia. Desde que asumió, han sido públicos y notorios los embates contra su antecesor en el cargo, Daniel Llados, a quien en marzo de 2020 denunció penalmente.

Concordia, 16 de marzo de 2021.-
VISTO: la denuncia efectuada por la mujer en situación de violencia, los testimonios
remitidos por el Juzgado Laboral No3 de la ciudad de Concordia y demas constancias obrantes;
CONSIDERANDO: que se reúne los presupuestos del artículo 212 del C.P.P. de Entre
Ríos , en consecuencia los hechos a investigar son:
1oHECHO: “En un contexto de violencia contra la mujer ( de tipo: psicologica,
economica y patrimonial, bajo la modalidad: laboral), desde el día 30 de diciembre de 2020,
PABLO JAVIER GOLDIN, en forma reiterada y con clara intenciones de ejercer actos molestos y
perturbadores en la salud psicofisica de Andrea Mercedes Emilia Fernandez, desobeció las
medidas dispuestas por el Juzgado Laboral No3 de la ciudad de Concordia en el Expediente No
6869 y Expediente No 36/21 del Juzgado de Familia y Penal de NN/A en feria de la ciudad de
Concordia””.-
Que tal conducta descripta, encuadra en el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en un
CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto en el articulo 239 del C.P.,
IMPUTANDOSE la comisión del mismo a PABLO JAVIER GOLDIN en calidad de AUTOR
MATERIAL.-
2o HECHO: “En un contexto de violencia contra la mujer ( de tipo: psicologica,
economica y patrimonial, bajo la modalidad: laboral), desde el día 12 de enero de 2020, PEDRO
DE LA MADRID, en forma reiterada y con clara intenciones de ejercer actos molestos y
perturbadores en la salud psicofisica de Andrea Mercedes Emilia Fernandez, desobeció las
medidas dispuestas por el Juzgado Laboral No3 de la ciudad de Concordia en el Expediente No
6869 del Juzgado Laboral No3 de la ciudad de Concordia y Expediente No 36/21 del Juzgado de
Familia y Penal de NN/A en feria de la ciudad de Concordia”.-
Que tal conducta descripta, encuadra en el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en un
CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto en el articulo 239 del C.P.,
IMPUTANDOSE la comisión del mismo a PEDRO DE LA MADRID en calidad de AUTOR
MATERIAL.-
Teniendo en cuenta los elementos precedentemente descriptos se DISPONE:
1.- DECRETAR la APERTURA DE CAUSA y el inicio de la correspondiente Investigación
Penal Preparatoria.-
2.- DISPONER audiencia para el / /2021 a las horas, a fin de recibirle declaración al
IMPUTADO a PEDRO DE LA MADRID y PABLO JAVIER GOLDIN.-
3.- SOLICITAR antecedentes al Registro Nacional de Reincidencia.-
4.- CITAR a ANDREA MERCEDES EMILIA FERNANDEZ con el propósito de mantener
entrevista.-

JUAN P. DE

GIAMBATTISTA
Fiscal de la Unidad de Violencia
contra la Mujer y Abuso Sexual
-Jurisdicción Concordia-

 

FuenteEl Entre Ríos

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